Agustín María García Ureta
Este trabajo analiza algunas cuestiones sobre la noción de “estado de conservación favorable” y su aplicación a las especies del Anexo V de la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en concreto el lobo (canis lupus). Asimismo, examina algunas críticas que se han vertido acerca de un trabajo anterior, de 2021, sobre el lobo y su estado de conservación en la Península Ibérica, por referencia a la red EIONET de la Unión Europea. En relación con esto, es necesario no confundir certeza absoluta con certeza científica, por cuanto que la mutabilidad, por mejora del conocimiento, es la característica esencial de la ciencia. Asimismo, se pone en evidencia que el grado de conocimiento es deficiente, como constata la Comisión E uropea en diferentes informes. En tercer lugar, se vuelve a insistir que, respecto “cada” región biogeográfica continental en España, la red EIONET indica que una mayoría de aspectos no avala que se esté ante un estado de conservación favorable a los efect os de la Directiva de Hábitats.
Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 122 (Abril), 2022, págs. 83-99