Diccionario Jurídico de la Biodiversidad

NOTA INTRODUCTORIA

La idea de hacer un diccionario de términos jurídicos sobre la biodiversidad responde al objetivo de analizar de una forma sistemática algunas nociones básicas sobre esta materia. En unos momentos en los que la progresiva degradación de la biodiversidad, esto es, de “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte”,1 es más que patente, se ha considerado necesario compilar diversos términos para exponer su significado jurídico y sus posibles implicaciones.

Ciertamente, distintas normas proporcionan hoy en día definiciones de los términos claves que manejan, como sucede con el anterior de “diversidad biológica”. Sin embargo, dichas nociones vienen acompañadas, a su vez, de otros conceptos, muchas veces indeterminados, cuyo significado real dista de ser claro y se ve sujeto a la interpretación que de ellos pueden hacer distintos operadores jurídicos, ya sean doctrinales, administrativos o judiciales.

Es en este contexto en el que se han comentado, por diversas personas provenientes del mundo académico, 65 términos relacionados entre sí, puesto que todos ellos vienen a referirse a lo que genéricamente se puede denominar derecho de la biodiversidad.

El planteamiento que se ha seguido en los diversos términos ha sido el de exponer de una manera sintética, pero, se espera, analítica, el significado jurídico de diversas voces. Para ello, su examen no se limita a referir su contenido, sino también la exégesis que de los mismos se ha dado hasta la fecha, en particular en sede judicial, ofreciendo al lector una guía para poder desenvolverse en un contexto jurídico sujeto, como la propia biodiversidad, a una evidente variabilidad, máxime en los tiempos presentes en que aquella se enfrenta a indudables retos, precisándose de un mejor conocimiento de sus implicaciones, también en el plano jurídico.

El diccionario pretende también, de una manera modesta, remarcar el papel del Derecho ambiental y la necesaria interacción entre el mundo académico y aquellas personas que deben finalmente aplicarlo, ya sea en el plano administrativo o jurisdiccional. El Derecho no es un fósil, sino un instrumento vivo porque las sociedades y el medio ambiente están sujetas a cambios a los que este debe dar respuesta, máxime cuando las transformaciones provienen de fenómenos, como el calentamiento climático, entre otros, que tanto afectan a la biodiversidad. Por ello, se ha considerado ineludible dar voz al derecho que regula esta realidad a través del presente diccionario.

Por último, hay que indicar que este trabajo cuenta con la financiación otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: proyectos de investigación PID2020- 115505RB-C21 y PID2020-115505RB-C22.

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